Resolución de Conflictos y Litigios

Un conflicto empresarial puede resolverse mediante negociación, mediación, arbitraje o proceso judicial. La elección depende del contrato, la urgencia, la prueba, la relación entre las partes y la posibilidad real de ejecutar el resultado.

En asuntos civiles y mercantiles debe comprobarse además si la ley exige una actividad negociadora previa y cómo acreditarla antes de acudir al juzgado.

Qué atendemos

  • Diagnóstico del conflicto y revisión de contratos y comunicaciones.
  • Negociación, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias.
  • Procedimientos judiciales civiles y mercantiles.
  • Arbitrajes nacionales e internacionales.
  • Reclamaciones contractuales, deudas y ejecución de títulos.

Cuándo consultar

Cuando aparece un incumplimiento, una discrepancia sobre el contrato o una amenaza de reclamación. La consulta temprana permite preservar prueba, evitar comunicaciones perjudiciales y revisar la cláusula de resolución de conflictos antes de elegir la vía.

Qué documentación aportar

  • Contrato completo, anexos y modificaciones.
  • Facturas, entregas, actas, informes y justificantes de pago.
  • Correos y requerimientos ordenados cronológicamente.
  • Información sobre daños, cantidades y solución pretendida.
  • Demandas, laudos, resoluciones o títulos ya existentes.

Cómo trabajamos

Se construye una cronología, se separan hechos acreditados de cuestiones discutidas y se revisan competencia, cláusulas y requisitos previos. Con esa base se compara el coste jurídico y empresarial de negociar, mediar, arbitrar o litigar.

Preguntas frecuentes

¿Hay que negociar antes de presentar una demanda civil o mercantil?

Con carácter general, la Ley Orgánica 1/2025 establece un requisito de negociación previa en el orden civil, con excepciones y reglas específicas. Debe verificarse su aplicación al caso y conservarse la acreditación correspondiente.

¿Puede acudirse a arbitraje si el contrato no lo prevé?

El arbitraje requiere convenio arbitral. Las partes pueden pactarlo, pero su existencia, alcance y validez deben comprobarse para la controversia concreta.

¿Negociar supone renunciar a demandar?

No por sí solo. La negociación puede terminar sin acuerdo, con un acuerdo parcial o con una solución completa. Sus efectos dependen de lo que se documente y acepte.

Fuentes consultadas

Fuentes consultadas el 3 de octubre de 2026. Información general; el análisis depende de la documentación y circunstancias del asunto.

¿HABLAMOS?

Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir